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Artículo 5 del Decreto 110

Aprueba reglamento sobre concesion de personalidad juridica a corporaciones y fundaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135904 / 7248324.

Texto oficial

Artículo 5.- No se concederá personalidad jurídica a corporaciones que lleven el nombre de una persona natural o su seudónimo, a menos que ésta o sus herederos consientan en ello expresamente mediante instrumento privado autorizado por un notario o hubieren transcurrido veinte años después de su muerte. Tampoco se otorgará el referido beneficio a aquellas cuyo nombre sea igual o tenga similitud al de otra existente en la misma provincia. Esta disposición no regirá para los Cuerpos de Bomberos y Clubes de Leones y Rotario que se organicen en el país.