Texto oficial
Artículo 6.- Las corporaciones no podrán proponerse
fines sindicales o de lucro, ni aquéllos de las entidades
que deban regirse por un estatuto legal propio.
Sin perjuicio de lo anterior, se les permitirá
fomentar, practicar y desarrollar, por todos los medios a su
alcance, cualquiera obra de progreso social o de beneficio
para la comunidad y colaborar con las instituciones
legalmente constituidas en todo lo que tienda al
cumplimiento de sus fines.