Texto oficial
Artículo 7º.- La corporación deberá contar con
medios económicos que garanticen el cumplimiento de sus
fines, circunstancia que acreditará ante el Ministerio de
Justicia, mediante declaración jurada notarial que presten
el Presidente y el Secretario del Directorio, o en general,
con instrumentos, tales como depósitos a plazo, vale-vista,
libretas de ahorro u otro de similar naturaleza.
Los medios económicos de una corporación pueden
consistir en cuotas de ingreso o de incorporación
ordinarias o extraordinarias debiendo las de ingreso o
incorporación y las ordinarias, fijarse en asamblea general
ordinaria de socios y las extraordinarias, en asamblea
general extraordinaria, a propuesta del directorio.
En todo caso en los estatutos de la corporación
deberá señalarse el valor mínimo y máximo de estas
cuotas, pudiendo ser expresados en una unidad económica
reajustable de actual vigencia.
Las cuotas de incorporación sólo podrán establecerse
respecto de cada socio por una sola vez.
Las cuotas extraordinarias sólo podrán destinarse o
invertirse en los fines que motivaron su establecimiento.