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Artículo 7 del Decreto 110

Aprueba reglamento sobre concesion de personalidad juridica a corporaciones y fundaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135904 / 7248326.

Texto oficial

Artículo 7º.- La corporación deberá contar con medios económicos que garanticen el cumplimiento de sus fines, circunstancia que acreditará ante el Ministerio de Justicia, mediante declaración jurada notarial que presten el Presidente y el Secretario del Directorio, o en general, con instrumentos, tales como depósitos a plazo, vale-vista, libretas de ahorro u otro de similar naturaleza. Los medios económicos de una corporación pueden consistir en cuotas de ingreso o de incorporación ordinarias o extraordinarias debiendo las de ingreso o incorporación y las ordinarias, fijarse en asamblea general ordinaria de socios y las extraordinarias, en asamblea general extraordinaria, a propuesta del directorio. En todo caso en los estatutos de la corporación deberá señalarse el valor mínimo y máximo de estas cuotas, pudiendo ser expresados en una unidad económica reajustable de actual vigencia. Las cuotas de incorporación sólo podrán establecerse respecto de cada socio por una sola vez. Las cuotas extraordinarias sólo podrán destinarse o invertirse en los fines que motivaron su establecimiento.