Texto oficial
Artículo 8.- Sólo a requerimiento del Ministerio de
Justicia y en el plazo de tres días, contados desde la
recepción de la orden, el Servicio de Registro Civil e
Identificación informará acerca de los antecedentes
personales de los miembros del Directorio.
Salvo disposición estatutaria expresa, no podrán ser
directores las personas que hayan sido condenadas por crimen
o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en
que pretenda designarlos.