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Artículo 8 del Decreto 110

Aprueba reglamento sobre concesion de personalidad juridica a corporaciones y fundaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135904 / 7248327.

Texto oficial

Artículo 8.- Sólo a requerimiento del Ministerio de Justicia y en el plazo de tres días, contados desde la recepción de la orden, el Servicio de Registro Civil e Identificación informará acerca de los antecedentes personales de los miembros del Directorio. Salvo disposición estatutaria expresa, no podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que pretenda designarlos.