Texto oficial
Artículo 29.- Las corporaciones que se acojan a un
Estatuto Tipo aprobado por el Ministerio de Justicia podrán
someterse a las siguientes normas para obtener personalidad
jurídica, sin perjuicio de las demás, que les fueren
aplicables:
1.- Protocolización del correspondiente ejemplar de
Estatuto Tipo proporcionado por el Ministerio de Justicia,
una vez que se completen los espacios en blanco. Será
necesario llevar a lo menos tres ejemplares a la notaría,
de modo que uno de ellos debidamente certificado por el
notario quede en poder de los solicitantes en calidad de
copia fiel del instrumento protocolizado.
2.- A la solicitud de personalidad jurídica bastará
con acompañar el tercer ejemplar igualmente certificado por
el notario.