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Artículo 29 del Decreto 110

Aprueba reglamento sobre concesion de personalidad juridica a corporaciones y fundaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135904 / 7248348.

Texto oficial

Artículo 29.- Las corporaciones que se acojan a un Estatuto Tipo aprobado por el Ministerio de Justicia podrán someterse a las siguientes normas para obtener personalidad jurídica, sin perjuicio de las demás, que les fueren aplicables: 1.- Protocolización del correspondiente ejemplar de Estatuto Tipo proporcionado por el Ministerio de Justicia, una vez que se completen los espacios en blanco. Será necesario llevar a lo menos tres ejemplares a la notaría, de modo que uno de ellos debidamente certificado por el notario quede en poder de los solicitantes en calidad de copia fiel del instrumento protocolizado. 2.- A la solicitud de personalidad jurídica bastará con acompañar el tercer ejemplar igualmente certificado por el notario.