Texto oficial
Artículo 30.- Son aplicables a las fundaciones los
preceptos contenidos en los artículos 3, 5, 6, 8, 11, 12,
15, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del presente
Reglamento.
Aprueba reglamento sobre concesion de personalidad juridica a corporaciones y fundaciones que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135904 / 7248349.