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Artículo 31 del Decreto 110

Aprueba reglamento sobre concesion de personalidad juridica a corporaciones y fundaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135904 / 7248351.

Texto oficial

Artículo 31.- Los estatutos de toda fundación deberán contener: a) El nombre, domicilio y duración de la entidad; b) La indicación de los fines a que está destinada; c) Los bienes que forman su patrimonio; d) Las disposiciones que establezcan quiénes forman y cómo serán integrados sus Organos de Administración; e) Las atribuciones que correspondan a los mismos, y f) Las disposiciones relativas a su reforma y extinción, indicándose la institución a la cual pasarán sus bienes en este último evento.