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Artículo 32 del Decreto 110

Aprueba reglamento sobre concesion de personalidad juridica a corporaciones y fundaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135904 / 7248352.

Texto oficial

Artículo 32.- Cuando se hiciere necesario completar los estatutos de una fundación, sus administradores presentarán al Presidente de la República un proyecto en el que se contengan las modificaciones o nuevos preceptos que sea necesario introducir. La solicitud respectiva se tramitará en conformidad a lo dispuesto en el artículo 24. El Presidente de la República podrá pedir la complementación de los estatutos de las fundaciones creadas en acto testamentario para asegurar la continuidad de la administración y la efectiva separación de patrimonios con la sucesión respectiva.