Texto oficial
Artículo 32.- Cuando se hiciere necesario completar
los estatutos de una fundación, sus administradores
presentarán al Presidente de la República un proyecto en
el que se contengan las modificaciones o nuevos preceptos
que sea necesario introducir.
La solicitud respectiva se tramitará en conformidad a
lo dispuesto en el artículo 24.
El Presidente de la República podrá pedir la
complementación de los estatutos de las fundaciones creadas
en acto testamentario para asegurar la continuidad de la
administración y la efectiva separación de patrimonios con
la sucesión respectiva.