Texto oficial
Artículo 33.- A petición de sus administradores, a la
que deberá acompañarse, reducida a escritura pública el
acta del Directorio o Consejo Directivo en que conste el
acuerdo, o de propia iniciativa en conformidad al artículo
25, podrá el Presidente de la República cancelar la
personalidad jurídica de una fundación. Lo hará, además,
cuando hayan perecido los bienes destinados a su
mantención.