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Artículo 33 del Decreto 110

Aprueba reglamento sobre concesion de personalidad juridica a corporaciones y fundaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135904 / 7248353.

Texto oficial

Artículo 33.- A petición de sus administradores, a la que deberá acompañarse, reducida a escritura pública el acta del Directorio o Consejo Directivo en que conste el acuerdo, o de propia iniciativa en conformidad al artículo 25, podrá el Presidente de la República cancelar la personalidad jurídica de una fundación. Lo hará, además, cuando hayan perecido los bienes destinados a su mantención.