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Artículo 34 del Decreto 110

Aprueba reglamento sobre concesion de personalidad juridica a corporaciones y fundaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135904 / 7248354.

Texto oficial

Artículo 34.- El Presidente de la República, previo informe del Consejo de Defensa del Estado, podrá autorizar a corporaciones o fundaciones que hayan obtenido personalidad jurídica en el extranjero, para que desarrollen actividades en el país, siempre que se ajusten a las leyes chilenas y no contraríen las buenas costumbres y el orden público. La solicitud en que se pida esta autorización deberá contener las siguientes enunciaciones: a) Los fines de la entidad, con indicación precisa de los que pretenda desarrollar en Chile; b) El término durante el cual desarrollará actividades en el país; c) El domicilio que tendrá en Chile; d) El nombre y domicilio de su mandatario en Chile y sus facultades, y e) Declaración del mandatario de la entidad por la cual éste se obliga a poner en conocimiento del Presidente de la República toda modificación que en ella se opere, especialmente aquéllas relacionadas con sus actividades en el país, como asimismo el cambio de representantes. A la solicitud deberán acompañarse además, los siguientes antecedentes: 1.- Poder otorgado por la corporación o fundación a la persona que ha de representarla en el país, en el que en forma expresa se señale que dicho mandatario obra en Chile bajo la responsabilidad jurídica y patrimonial de la entidad, y 2.- Certificado de autoridad competente del país en que la corporación o fundación obtuvo personalidad jurídica, que acredite que este beneficio o calidad se encuentra vigente o subsiste a la fecha de la solicitud. Estos documentos se presentarán debidamente legalizados y, si no constaren en idioma castellano, traducidos oficialmente. El decreto que autorice a estas entidades para desarrollar actividades en Chile producirá los mismos efectos que el que concede personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones constituidas en el país, previa publicación en el Diario Oficial. El Ministerio de Justicia incorporará al Registro a que se refiere el artículo 37 de este Reglamento los decretos que se dicten conforme a los párrafos que anteceden.