Texto oficial
Artículo 34.- El Presidente de la República, previo
informe del Consejo de Defensa del Estado, podrá autorizar
a corporaciones o fundaciones que hayan obtenido
personalidad jurídica en el extranjero, para que
desarrollen actividades en el país, siempre que se ajusten
a las leyes chilenas y no contraríen las buenas costumbres
y el orden público.
La solicitud en que se pida esta autorización deberá
contener las siguientes enunciaciones:
a) Los fines de la entidad, con indicación precisa de
los que pretenda desarrollar en Chile;
b) El término durante el cual desarrollará
actividades en el país;
c) El domicilio que tendrá en Chile;
d) El nombre y domicilio de su mandatario en Chile y
sus facultades, y
e) Declaración del mandatario de la entidad por la
cual éste se obliga a poner en conocimiento del Presidente
de la República toda modificación que en ella se opere,
especialmente aquéllas relacionadas con sus actividades en
el país, como asimismo el cambio de representantes.
A la solicitud deberán acompañarse además, los
siguientes antecedentes:
1.- Poder otorgado por la corporación o fundación a
la persona que ha de representarla en el país, en el que en
forma expresa se señale que dicho mandatario obra en Chile
bajo la responsabilidad jurídica y patrimonial de la
entidad, y
2.- Certificado de autoridad competente del país en
que la corporación o fundación obtuvo personalidad
jurídica, que acredite que este beneficio o calidad se
encuentra vigente o subsiste a la fecha de la solicitud.
Estos documentos se presentarán debidamente
legalizados y, si no constaren en idioma castellano,
traducidos oficialmente.
El decreto que autorice a estas entidades para
desarrollar actividades en Chile producirá los mismos
efectos que el que concede personalidad jurídica a las
corporaciones y fundaciones constituidas en el país, previa
publicación en el Diario Oficial.
El Ministerio de Justicia incorporará al Registro a
que se refiere el artículo 37 de este Reglamento los
decretos que se dicten conforme a los párrafos que
anteceden.