Texto oficial
Artículo 35.- El Presidente de la República podrá,
cuando lo estime conveniente, cancelar la autorización a
que se refiere el artículo anterior.
Aprueba reglamento sobre concesion de personalidad juridica a corporaciones y fundaciones que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135904 / 7248356.