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Artículo 35 del Decreto 110

Aprueba reglamento sobre concesion de personalidad juridica a corporaciones y fundaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135904 / 7248356.

Texto oficial

Artículo 35.- El Presidente de la República podrá, cuando lo estime conveniente, cancelar la autorización a que se refiere el artículo anterior.