Texto oficial
Artículo 36.- Corresponderá al Ministerio de Justicia
la supervigilancia de las corporaciones y fundaciones a que
se refiere el presente reglamento.
En ejercicio de esta facultad podrá requerir a las
corporaciones y fundaciones para que presenten a su
consideración las actas de las asambleas, las cuentas y
memorias aprobadas, libros de contabilidad, de inventarios y
de remuneraciones y toda clase de informes que se refieran a
sus actividades, fijándoles un plazo para ello. La no
presentación oportuna y en forma completa de estos
antecedentes habilitará al Ministerio para exigir la
entrega inmediata de los antecedentes requeridos, bastando
para ello una orden escrita del Subsecretario de Justicia.
Al conocer estos informes, el Ministerio de Justicia
podrá ordenar a las corporaciones y fundaciones que
subsanen las infracciones que hubiere comprobado a sus
estatutos, estableciendo los procedimientos adecuados para
ello, disponiendo, cuando lo estime conveniente, que el
órgano interno competente de la entidad, previo
procedimiento racional y justo, aplique, si corresponde, las
medidas disciplinarias o correctivas que afecten a los
socios o miembros de éstas, o a quienes cumplan cualquier
cargo en sus órganos internos, al haber comprometido
gravemente la integridad social o económica de la entidad,
o si se trata del Presidente, especialmente, si no ha citado
a asamblea general de socios, estando obligado a hacerlo.
Estas medidas podrán significar, de acuerdo con los
estatutos, la expulsión del socio, la suspensión o
remoción de uno o más de los miembros del Directorio o de
su Presidente.
El incumplimiento de las instrucciones impartidas por
el Ministerio de Justicia, en virtud del inciso tercero
anterior, será causal suficiente para cancelar la
personalidad jurídica de la corporación o fundación.