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Artículo 87 G del Decreto 466

Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13613 · idParte: 10118826

Texto oficial

Artículo 87º G.- Información necesaria para el expendio. Quien solicite medicamentos por vía electrónica deberá informar su nombre, apellido, teléfono de contacto, correo electrónico y dirección.