Texto oficial
ARTICULO 3° Dichas autorizaciones sólo podrán
emitirse previa inspección del establecimiento y la
solicitud de instalación, funcionamiento, o traslado
deberán ser resueltas por la Secretaría Regional
Ministerial de Salud, correspondiente a su ubicación,
dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la
fecha en que ellas se presenten.
El rechazo de la solicitud deberá ser fundado y se
comunicará a la Subsecretaría del Ministerio de Salud.
Asimismo, el Secretario Regional Ministerial de Salud
deberá informar por escrito a esa Subsecretaría las
razones que hayan impedido resolver una solicitud dentro del
plazo fijado en el inciso 1°.