Texto oficial
ARTICULO 4° Cualquiera persona natural o jurídica
podrá instalar o adquirir los establecimientos indicados en
el artículo 1°, dando cumplimiento a las disposiciones que
para cada uno de ellos señala el presente reglamento.
Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados
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