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Artículo 4 del Decreto 466

Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13613 · idParte: 8632314

Texto oficial

ARTICULO 4° Cualquiera persona natural o jurídica podrá instalar o adquirir los establecimientos indicados en el artículo 1°, dando cumplimiento a las disposiciones que para cada uno de ellos señala el presente reglamento.