Texto oficial
ARTICULO 5° La autorización de instalación o
funcionamiento será válida por un plazo de tres años
contados desde su otorgamiento y se entenderá renovado
automática y sucesivamente prorrogado por períodos
iguales, a menos que la autoridad sanitaria resuelva lo
contrario fundadamente o que el propietario o su
representante comunique su voluntad de no continuar sus
actividades, antes del vencimiento del término original o
de sus prórrogas.