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Artículo 7 del Decreto 466

Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13613 · idParte: 8632317

Texto oficial

ARTICULO 7° Según los productos que puedan vender al público los establecimientos se clasificarán en: A) Farmacias; B) Almacenes Farmacéuticos; C) Depósitos Veterinarios, y D) Depósitos Dentales.