Texto oficial
ARTICULO 7° Según los productos que puedan vender al
público los establecimientos se clasificarán en:
A) Farmacias;
B) Almacenes Farmacéuticos;
C) Depósitos Veterinarios, y
D) Depósitos Dentales.
Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados
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