Texto oficial
ARTICULO 18° Las farmacias deberán poseer los
siguientes Registros Oficiales:
- De inspección;
- De fraccionamiento de envases;
- De control de Estupefacientes;
- De control de Productos Psicotrópicos, y
- De reclamos.
Estos registros serán foliados y deberán ser
autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de
Salud, o visados por el Instituto de Salud Pública de
Chile, según corresponda, debiendo mantenerse y estar a
disposición de los funcionarios del Secretaría Regional
Ministerial de Salud o Instituto de Salud Pública de Chile
en todo momento y circunstancia.
Las denuncias estampadas en el Libro de Reclamos que
digan relación con calidad, seguridad y eficacia de los
productos farmacéuticos que se expenden en la farmacia,
así como la disponibilidad de aquellos considerados en el
Petitorio Farmacéutico, en la forma como establece el
artículo 93, deberán ser contestadas dentro de plazo
máximo de 3 días por el Director Técnico del
establecimiento con copia a la SEREMI de Salud
correspondiente.