Texto oficial
ARTICULO 41° El horario de atención de la farmacia
será determinado por su propietario, pudiendo comprender
jornada diurna, nocturna y en días no hábiles y deberá
comunicarse al Instituto de Salud Pública y anunciarse al
público mediante letrero colocado en lugar visible. No
obstante, las farmacias deberán atender público en forma
ininterrumpida mientras se encuentren de turno.
Durante el horario nocturno las farmacias podrán
atender público a través de una ventanilla.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto de Salud
Pública podrá autorizar el funcionamiento de Farmacias de
Urgencia, las que deberán permanecer abiertas y atender
público las 24 horas del día, durante todo el año. En
este caso deberán contar con la presencia del Director
Técnico, sin que la mera ausencia constituya infracción,
si ha sido registrada en el Registro de recetas.
Tratándose de las farmacias itinerantes, su horario de
funcionamiento será determinado por su propietario, y
autorizado por el Instituto, no pudiendo ser inferior a 4
horas en cada ubicación.