Texto oficial
ARTÍCULO 42.- El Instituto de Salud Pública fijará
semestralmente los turnos de las farmacias, los que serán
obligatorios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
45.
Para la aplicación del presente reglamento, se
entenderá por turno la apertura obligatoria de una farmacia
en un horario determinado, el que se realizará previa
asignación mediante resolución del Instituto, con la
finalidad de asegurar una adecuada disponibilidad de
medicamentos, en días inhábiles y feriados legales y en
horario nocturno.
Para estos efectos, dicho Servicio confeccionará antes
del 30 de noviembre y del 30 de mayo de cada año, las
nóminas de turnos que deberá cumplir semestralmente cada
farmacia, con indicación de su nombre, ubicación, sector
de la población que deberá atender y fechas en que le
corresponderá cumplirlos.
Una copia de esta nómina deberá remitirse dentro de
los primeros quince días de los meses de diciembre y junio
de cada año a la Jefatura de Carabineros de Chile y a en
alguno de los medios de comunicación existentes en la
localidad para su difusión.