Texto oficial
ARTÍCULO 40 F.- El Ministerio de Salud evaluará la
implementación y cumplimiento de los artículos 14 bis, 19
A y 40 a 40 E.
A tal efecto y de acuerdo con el artículo 47 del
Código Sanitario, el Ministerio, mediante una norma
técnica, establecerá los datos estadísticos de relevancia
para la realización de dicha evaluación. Respecto de los
cuales el Instituto de Salud Pública de Chile le
proporcionará información de acuerdo a los antecedentes
que recabe semestralmente de las farmacias, en el ejercicio
de su función de control sanitario de los productos
farmacéuticos.