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Artículo 40 F del Decreto 466

Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13613 · idParte: 9655315

Texto oficial

ARTÍCULO 40 F.- El Ministerio de Salud evaluará la implementación y cumplimiento de los artículos 14 bis, 19 A y 40 a 40 E. A tal efecto y de acuerdo con el artículo 47 del Código Sanitario, el Ministerio, mediante una norma técnica, establecerá los datos estadísticos de relevancia para la realización de dicha evaluación. Respecto de los cuales el Instituto de Salud Pública de Chile le proporcionará información de acuerdo a los antecedentes que recabe semestralmente de las farmacias, en el ejercicio de su función de control sanitario de los productos farmacéuticos.