Texto oficial
ARTÍCULO 43.- El Instituto de Salud Pública
notificará a los Directores Técnicos de las farmacias,
personalmente o por carta certificada, los turnos que
deberán cumplir en el semestre correspondiente. Sin
perjuicio de lo indicado, los Directores Técnicos podrán
ser notificados mediante correo electrónico, si de manera
previa ellos hubiesen informado una dirección electrónica
para dichos efectos.
Cualquiera sea el medio de notificación, ésta deberá
efectuarse en la primera quincena de los meses de diciembre
y junio de cada año.