Texto oficial
ARTICULO 57° A los almacenes farmacéuticos y a los
almacenes farmacéuticos complementarios les estará
estrictamente prohibida la adquisición y venta de productos
farmacéuticos no autorizados en el artículo anterior.
De la misma manera, a estos establecimientos les estará
estrictamente prohibido la preparación y el despacho de
fórmulas magistrales y oficinales.
Todas las recetas que prescriban productos
farmacéuticos indicados en el Título X del presente
reglamento o productos farmacéuticos complementarios,
según sea el caso, que sean despachadas en el
establecimiento deberán archivarse en orden correlativo o
cronológico, y mantenerse a disposición de la autoridad
sanitaria.