Texto oficial
ARTÍCULO 62.- Los almacenes farmacéuticos estarán
obligados a mantener en existencia, en forma permanente y
siempre disponible al público, los productos que se
indiquen en el Petitorio Farmacéutico Mínimo de
Medicamentos correspondiente, determinado mediante
resolución del Ministro de Salud, todo conforme a lo
dispuesto en los artículos 94 y 101 del Código Sanitario.