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Artículo 63 del Decreto 466

Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13613 · idParte: 8632382

Texto oficial

ARTÍCULO 63.- Los almacenes farmacéuticos dispondrán de al menos una copia del siguiente material de consulta, el que estará ubicado en un espacio debidamente identificado y de libre acceso: 1. Del presente Reglamento y del Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano. 2. El Formulario Nacional de Medicamentos y de su Petitorio Mínimo Farmacéutico. 3. Las monografías de productos farmacéuticos de venta directa, aprobadas por resolución del Ministro de Salud, de oficio o a propuesta del Instituto de Salud Pública. 4. Listado de Farmacias cercanas, con su nombre y localización. 5. Listados de: i. Los productos que deben demostrar bioequivalencia, de acuerdo a la normativa vigente. ii. Los medicamentos que ya han demostrado bioequivalencia. El listado deberá estar ordenado de acuerdo a su principio activo y dosis por forma farmacéutica y actualizada al menos durante los 5 primeros días de cada mes, conforme a la información disponible en la página web del Instituto de Salud Pública. Asimismo, les serán aplicables a los almacenes farmacéuticos las normas señaladas en los incisos 2º, 3º y 4º del artículo 17 del presente reglamento.