Texto oficial
ARTÍCULO 63.- Los almacenes farmacéuticos dispondrán
de al menos una copia del siguiente material de consulta, el
que estará ubicado en un espacio debidamente identificado y
de libre acceso:
1. Del presente Reglamento y del Reglamento del Sistema
Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso
Humano.
2. El Formulario Nacional de Medicamentos y de su
Petitorio Mínimo Farmacéutico.
3. Las monografías de productos farmacéuticos de venta
directa, aprobadas por resolución del Ministro de Salud, de
oficio o a propuesta del Instituto de Salud Pública.
4. Listado de Farmacias cercanas, con su nombre y
localización.
5. Listados de:
i. Los productos que deben demostrar
bioequivalencia, de acuerdo a la normativa vigente.
ii. Los medicamentos que ya han demostrado
bioequivalencia. El listado deberá estar ordenado de
acuerdo a su principio activo y dosis por forma
farmacéutica y actualizada al menos durante los 5 primeros
días de cada mes, conforme a la información disponible en
la página web del Instituto de Salud Pública.
Asimismo, les serán aplicables a los almacenes
farmacéuticos las normas señaladas en los incisos 2º, 3º
y 4º del artículo 17 del presente reglamento.