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Artículo 65 del Decreto 466

Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13613 · idParte: 8632384

Texto oficial

ARTICULO 65° El Práctico de Farmacia en el almacén farmacéutico será responsable de: a) Despachar personalmente las recetas médicas que prescriban productos sujetos a esta condición de venta indicados en el Título X; b) Velar porque el sistema de almacenamiento de los productos farmacéuticos asegure su conservación, estabilidad y calidad; c) Supervisar el fraccionamiento de medicamentos, cuando corresponda; d) Adiestrar al personal auxiliar y supervisar su correcto desempeño; e) Supervisar que en todo momento el funcionamiento y actividades del almacén farmacéutico se desarrollen dentro del marco de la legislación sanitaria vigente y que se cumplan todas las instrucciones que emanan de la autoridad sanitaria en relación con los almacenes farmacéuticos; f) Retirar de circulación los productos farmacéuticos a la fecha de su vencimiento, y g) Mantener al día el archivo de recetas mencionado en el artículo 57°. Las mismas responsabilidades descritas en el inciso precedente, serán asumidas por el Práctico de Farmacia del Almacén Farmacéutico Complementario, a quien corresponderá el despacho personal de los productos farmacéuticos complementarios, en el caso de que tengan esa condición de venta.