Texto oficial
ARTICULO 65° El Práctico de Farmacia en el almacén
farmacéutico será responsable de:
a) Despachar personalmente las recetas médicas que
prescriban productos sujetos a esta condición de venta
indicados en el Título X;
b) Velar porque el sistema de almacenamiento de los
productos farmacéuticos asegure su conservación,
estabilidad y calidad;
c) Supervisar el fraccionamiento de medicamentos, cuando
corresponda;
d) Adiestrar al personal auxiliar y supervisar su
correcto desempeño;
e) Supervisar que en todo momento el funcionamiento y
actividades del almacén farmacéutico se desarrollen dentro
del marco de la legislación sanitaria vigente y que se
cumplan todas las instrucciones que emanan de la autoridad
sanitaria en relación con los almacenes farmacéuticos;
f) Retirar de circulación los productos farmacéuticos
a la fecha de su vencimiento, y
g) Mantener al día el archivo de recetas mencionado en
el artículo 57°.
Las mismas responsabilidades descritas en el inciso
precedente, serán asumidas por el Práctico de Farmacia del
Almacén Farmacéutico Complementario, a quien
corresponderá el despacho personal de los productos
farmacéuticos complementarios, en el caso de que tengan esa
condición de venta.