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Artículo 77 del Decreto 466

Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13613 · idParte: 8632398

Texto oficial

ARTICULO 77° Si el botiquín deja definitivamente de funcionar, su propietario deberá dar aviso dentro de los 30 días siguientes al Secretaría Regional Ministerial de Salud respectivo, el que procederá a cancelar la autorización de funcionamiento, y al mismo tiempo, dispondrá la liquidación de las existencias que tuviere, en la forma y plazo que se determine.