Texto oficial
ARTICULO 77° Si el botiquín deja definitivamente de
funcionar, su propietario deberá dar aviso dentro de los 30
días siguientes al Secretaría Regional Ministerial de
Salud respectivo, el que procederá a cancelar la
autorización de funcionamiento, y al mismo tiempo,
dispondrá la liquidación de las existencias que tuviere,
en la forma y plazo que se determine.