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Artículo 78 del Decreto 466

Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13613 · idParte: 8632399

Texto oficial

ARTICULO 78° Los botiquines podrán adquirir productos farmacéuticos en envases clínicos sólo cuando pertenezcan a establecimientos médico-asistenciales o a clínicas veterinarias. Les quedará estrictamente prohibido preparar y despachar fórmulas magistrales y oficinales.