Texto oficial
ARTICULO 79° Los botiquines que adquieran
estupefacientes y productos psicotrópicos, para ser usados
en el establecimiento a que pertenecen, quedarán sometidos
a las disposiciones reglamentarias que gobiernan la materia.
Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados
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