Texto oficial
ARTICULO 1° Lo dispuesto en el artículo 28° del
presente reglamento, no obstará a que los "Auxiliares de
Farmacia de 1er. grado" autorizados como tales a la fecha de
su vigencia, conserven su denominación y calidad como
tales.
Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados
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