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Artículo 2 transitorio del Decreto 466

Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13613 · idParte: 8632425

Texto oficial

ARTICULO 2° Asimismo, la exigencia establecida en la letra a) del artículo 28° de este reglamento no afectará a quienes a la fecha de su vigencia hayan sido autorizados para desempeñarse como Auxiliares de 1er. o 2do. grado, de acuerdo con el decreto supremo 428, de 1975, del Ministerio de Salud Pública y sus modificaciones posteriores.