Texto oficial
ARTICULO 2° Asimismo, la exigencia establecida en la
letra a) del artículo 28° de este reglamento no afectará
a quienes a la fecha de su vigencia hayan sido autorizados
para desempeñarse como Auxiliares de 1er. o 2do. grado, de
acuerdo con el decreto supremo 428, de 1975, del Ministerio
de Salud Pública y sus modificaciones posteriores.