Texto oficial
ARTÍCULO 45 A.- Las Farmacias deberán garantizar en
materia de expendio de productos farmacéuticos, la
transparencia, el acceso a la información y la veracidad de
la misma. Para estos efectos, informarán los precios de los
productos por envase y por cada unidad posológica y las
demás características relevantes que más adelante se
regulan.