Texto oficial
ARTÍCULO 45 B.- La información de los precios de los
productos farmacéuticos que se encuentren disponibles para
su expendio, deberá ser suministrada al público por medios
que aseguren su entrega clara, oportuna, transparente, veraz
y susceptible de ser comprobada. Queda prohibida cualquier
expresión o forma de presentación de la información que
induzca a error o engaño al adquirente, o que favorezca el
uso de un producto por sobre otro; por ejemplo,
distorsionando o impidiendo la comparación entre dos o más
alternativas.
La información de precios de los demás productos que
se expendan en una Farmacia, se regirán por las normas
generales que regulan esta materia.