Texto oficial
ARTÍCULO 45 C.- Las Farmacias deberán contar con una
lista de precios de productos farmacéuticos permanentemente
actualizada y accesible al público de forma directa, sin
restricciones, ni intervención de terceros, salvo que ésta
sea requerida por el consultante.
La lista de precios de productos farmacéuticos
disponibles para el expendio, deberá contener la siguiente
información:
a) Nombre del principio activo bajo su denominación
común internacional.
b) Dosis por forma farmacéutica.
c) Denominación de fantasía si la tuviera.
d) Titular del registro del producto farmacéutico.
e) Presentación, incluyendo el contenido, expresado en
número de dosis o unidades para cada una de sus
presentaciones disponibles.
f) El precio del producto dispuesto a la venta.
g) El precio por unidad de medida.
h) Si el producto es bioequivalente.
Asimismo, la lista deberá ordenarse agrupando los
productos que contengan un mismo principio activo y dosis
por forma farmacéutica y dentro de éstos, por orden
alfabético.
Los medicamentos de combinación o compuestos por una
asociación de dos o tres principios activos deberán
listarse en orden alfabético de acuerdo a la fórmula
descrita en sus rótulos.
En el caso de medicamentos cuya composición incorpora
más de tres principios activos, la lista de precios no
deberá indicar su composición, sino que agruparlos de
acuerdo a su categoría terapéutica.
Se entenderá como precio por unidad de medida, el
precio del producto por dosis posológica. En el caso de
formas farmacéuticas liquidas o similares, el precio por
unidad de medida se indicará por cada cien mililitros.