Texto oficial
ARTÍCULO 45 D.- La obligación de informar los precios
podr� cumplirse a través de los siguientes medios:
a) Lista impresa, o
b) Dispositivos electrónicos que permitan la consulta
directa del adquirente, sin intermediarios ni restricciones,
mostrando la lista de precios y/o permitiendo consultas
sobre la misma.
Los dispositivos electrónicos deberán cumplir con las
exigencias establecidas en el artículo 45 C y permitir la
búsqueda por el nombre del producto o principio activo
mostrando todos los resultados que contengan el mismo
principio activo y dosis por forma farmacéutica, en el
orden y forma establecidos en este Reglamento.
Además, la lista de precios podrá publicarse en el
sitio web del establecimiento, si lo hubiere.