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Artículo 45 E del Decreto 466

Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13613 · idParte: 9655323

Texto oficial

ARTÍCULO 45 E.- Tratándose de medicamentos de venta directa, ubicados en estanterías u otros dispositivos similares de acceso directo al público, los establecimientos deberán informar además de su precio, el valor por unidad de medida, ya sea en el mismo producto o junto a él.