Texto oficial
ARTÍCULO 45 F.- Todo medicamento disponible para su
expendio deberá indicar el precio en su envase, el cual
deberá ser susceptible de comprobación en las
correspondientes listas de precios.
La indicación del precio en los envases de los
medicamentos deberá realizarse por impresión,
escrituración o etiquetado. La actividad de impresión o
etiquetado podrá realizarse en la misma farmacia o en otro
establecimiento autorizado para el acondicionamiento,
almacenamiento, distribución o expendio de productos
farmacéuticos, no requiriendo de autorización especial
para ello.