Texto oficial
ARTÍCULO 45 G.- El rotulado de los precios constará
en los envases, de acuerdo a las siguientes reglas:
a) El precio deberá ser claro, legible y escrito con
sustancias o medios de impresión indelebles.
b) Los caracteres deberán ser del tipo Arial u otros
tipos rectilíneos semejantes, de un tamaño mínimo de
cuerpo "10". Sin perjuicio de lo anterior, en las farmacias
y otros establecimientos de expendio de medicamentos al
público, podrá escribirse manualmente el precio de los
productos que se ofrezcan, ya sea sobre etiquetas adhesivas
o directamente sobre sus envases, para lo cual la
escrituración deberá realizarse con trazos rectos y
simples, empleando números arábigos.
c) La indicación del precio no podrá cubrir u
obstaculizar la información que obligatoriamente deben
contener los envases de los medicamentos, de acuerdo a su
respectivo registro sanitario y a la reglamentación
correspondiente.