Texto oficial
ARTÍCULO 45 H.- No les será aplicable a los
preparados magistrales y a los productos que requieran para
su dispensación un proceso de fraccionamiento previo, la
obligación relativa al rotulado de precios, sin perjuicio
de la obligación de entrega oportuna de tal información,
conforme al presente Reglamento.
Asimismo, a los productos que requieran para su
dispensación un proceso de fraccionamiento previo, tampoco
les regirá lo dispuesto en la letra f), del artículo 45 C.