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Artículo 45 H del Decreto 466

Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13613 · idParte: 9655326

Texto oficial

ARTÍCULO 45 H.- No les será aplicable a los preparados magistrales y a los productos que requieran para su dispensación un proceso de fraccionamiento previo, la obligación relativa al rotulado de precios, sin perjuicio de la obligación de entrega oportuna de tal información, conforme al presente Reglamento. Asimismo, a los productos que requieran para su dispensación un proceso de fraccionamiento previo, tampoco les regirá lo dispuesto en la letra f), del artículo 45 C.