Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto 466

Imparte normas para la aplicacion de un programa de vigilancia epidemiologica del sida

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13614 · idParte: 5914034

Texto oficial

Artículo 7°.- El Ministerio de Salud velará especialmente para que se cautele y haga efectivo el derecho a la privacidad de los enfermos de SIDA, de los portadores de serología positiva, de los contactos y los respectivos grupos familiares.