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Artículo 7 de la Ley 2.068

Ley 2.068

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136237 / 7248472.

Texto oficial

Art. 7.º La persona que construya motores con arreglo a esta lei no podrá impedir, alegando prescripcion, que el dueño de las aguas las venda, o cambie su destino, o cierre la boca toma cuando lo creyere conveniente, aunque estos actos impidan la aplicación de las aguas al motor.