Texto oficial
Art. 8.º Todo el que pretenda aprovecharse de los beneficios de esta ley deberá, en el caso de que no se ponga de acuerdo con los dueños de las aguas, pedir al juez competente que le conceda la autorización correspondiente para hacer uso de ellas.
Presentará con su solicitud un plano en el cual se indique la clase de motor que se va a instalar, el lugar donde se construirá, los puntos de empalme del cauce del desvío en el canal principal, la indicación del medio que se aplicará para estraer las aguas, la situacion i direccion de aquél en el terreno, el desnivel que tiene el acueducto principal i el que tendrá el cauce de desvío i demas detalles de la obra.
Si los dueños de las aguas no hicieren objecion a la autorizacion que se solicita i al plano presentado, el juez concederá dicha autorizacion para que se haga la obra en conformidad al plano.
Si se formularen objeciones, el juez resolverá, oyendo el informe de un perito que los interesados designen de comun acuerdo o del que él nombre, en caso de desacuerdo.
El honorario del perito sera pagado por el industrial, salvo que las objeciones formuladas sean manifiestamente infundadas, en cuyo caso será dicho honorario de cargo de los dueños de las aguas.