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Artículo 10 de la Ley 2.068

Ley 2.068

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136237 / 7248475.

Texto oficial

Art. 10. El dueño del predio sirviente podrá ceder los derechos que se le confieren por la presente lei; pero los dueños de las aguas podrán hacer efectivos, no obstante esta cesion, todos los derechos civiles que ella confiere contra los dueños de los predios en donde se usan las aguas.