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Artículo 9 de la Ley 2.171

Ley 2.171

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136255 · idParte: 6168100

Texto oficial

Art. 9.º Si los derechos conferidos por esta concesion fueren transferidos a personas o sociedades estranjeras, la concesion no será válida sin la estipulacion espresa de que los concesionarios renuncian por sí i por sus sucesores a toda accion diplomática para hacer valer los derechos emanados de esta concesion, debiendo sujetarse a lo que resuelvan los Tribunales de la República.