Texto oficial
Art. 9.º Si los derechos conferidos por esta concesion fueren transferidos a personas o sociedades estranjeras, la concesion no será válida sin la estipulacion espresa de que los concesionarios renuncian por sí i por sus sucesores a toda accion diplomática para hacer valer los derechos emanados de esta concesion, debiendo sujetarse a lo que resuelvan los Tribunales de la República.