Texto oficial
Art. 15. Para financiar los préstamos a que se
refieren las letras b) y c) del artículo 12, la Caja de
Crédito Hipotecario destinará hasta un 15 por ciento de
las sumas de que pueda disponer anualmente para operaciones
de crédito en dinero.
Para dicho efecto, la Caja de Crédito Hipotecario, por
intermedio del Departamento de Cooperativas de la Caja de
Crédito Agrario, otorgará los préstamos a las
cooperativas, con garantía hipotecaria de los medios del
asociado o de la cooperativa, según el caso.