Texto oficial
Art. 16. Los socios o las Cooperativas harán el
servicio de los préstamos que reciban por intermedio del
Departamento de Cooperativas de la Caja de Crédito Agrario,
abonando hasta un 3 por ciento de interés anual, incluso
comisiones, por los créditos a que se refiere la letra a)
del artículo 12.
Los préstamos de las formas b) y c) del mismo
artículo, se servirán con un interés máximo del 5 por
ciento anual, incluso comisiones.
Las amortizaciones corresponderán a los plazos de los
préstamos.
Para los efectos de este artículo y del anterior, no
regirán las restricciones y prohibiciones establecidas en
la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Hipotecario.