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Artículo 16 de la Ley 6.382 · Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136264 / 7248509.

Texto oficial

Art. 16. Los socios o las Cooperativas harán el servicio de los préstamos que reciban por intermedio del Departamento de Cooperativas de la Caja de Crédito Agrario, abonando hasta un 3 por ciento de interés anual, incluso comisiones, por los créditos a que se refiere la letra a) del artículo 12. Los préstamos de las formas b) y c) del mismo artículo, se servirán con un interés máximo del 5 por ciento anual, incluso comisiones. Las amortizaciones corresponderán a los plazos de los préstamos. Para los efectos de este artículo y del anterior, no regirán las restricciones y prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Hipotecario.