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Artículo 17 de la Ley 6.382 · Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136264 / 7248510.

Texto oficial

Art. 17. Los asociados, a quienes el Departamento de Cooperativas de la Caja de Crédito Agrario haya otorgado un préstamo de las formas a) o b), deberán firmar a favor de la Cooperativa, un pagaré agrario, por la suma del préstamo, intereses y la comisión a que se refiere la letra c) del artículo 11. Este pagaré se regirá por lo dispuesto en la ley número 5,185, sobre pagaré agrario y la Cooperativa deberá endosarlo a favor del Departamento de Cooperativas de la Caja de Crédito Agrario. Los préstamos de la forma c) los pagarán las Cooperativas por anualidades vencidas.