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Artículo 22 de la Ley 6.382 · Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136264 / 7248515.

Texto oficial

Art. 22. Las Cooperativas de Pequeños Agricultores sólo podrán constituirse con cinco socios, a lo menos, por cada sección en que se dividan. Los que se incorporen en una cooperativa ya constituída, pagarán solamente el valor de su cuota de admisión.