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Artículo 23 de la Ley 6.382 · Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136264 · idParte: 7248516

Texto oficial

Art. 23. Los socios sólo podrán retirarse voluntariamente de la Cooperativa, después de cinco años de permanencia en ella, salvo que cancelen sus obligaciones y liquiden sus compromisos pendientes con la sociedad y que su retiro no afecte al debido cumplimiento de los compromisos contraídos por la Cooperativa.