Texto oficial
Art. 29. Disuelta una Cooperativa sus bienes pasarán
al Departamento de Cooperativas de la Caja de Crédito
Agrario, el cual los liquidará, debiendo entregar su
producido a los cooperados, a prorrata de sus respectivos
derechos, previa la deducción de un diez por ciento por
concepto de comisión a beneficio del mismo Departamento.