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Artículo 29 de la Ley 6.382 · Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136264 / 7248523.

Texto oficial

Art. 29. Disuelta una Cooperativa sus bienes pasarán al Departamento de Cooperativas de la Caja de Crédito Agrario, el cual los liquidará, debiendo entregar su producido a los cooperados, a prorrata de sus respectivos derechos, previa la deducción de un diez por ciento por concepto de comisión a beneficio del mismo Departamento.